SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

La suspensión del contrato de  trabajo es la paralización temporal del contrato de trabajo. Es como si el contrato estuviese dormido: ni el trabajador trabaja ni el empresario tiene que retribuir salarialmente.

Causas de la suspensión del contrato:

  • Mutuo acuerdo de las partes, pudiéndose producir en cualquier momento.
  • Consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores: cuando por problemas de salud colocan al trabajador en una situación en la que no puede trabajar. Hay duración, si te excedes de la duración máxima aunque la situación siga siendo de incapacidad temporal, tendrías que estar calificado de invalidez permanente para poder continuar.
  • Nacimiento y cuidado a menores: se produce una extinción de contrato en caso de nacimiento o en caso de adopción de un menor de 6 años, durante más de un año.
  • Parto prematuro: con un máximo de 13 semanas.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia de menor de 9 meses:  en primer lugar se debe tratar de eliminar el riesgo, si no es posible cambiar de puesto, y si no es posible la extinción.
  • Fallecimiento de una hijo/a: derecho al permiso, salvo que decida incorporarse tras 6 semanas obligatorias.
  • Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria: aquellos casos en lo que hay detenciones o prision provisional, ya que no se sabe si el trabajador es culpable o no.
  • Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias
  • Fuerza mayor temporal: si fuera definitiva daría lugar a la extinción del contrato.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: se corresponde con un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal).
  • Excelencia forzosa
  • Por el ejercicio del derecho de huelga, como derecho fundamental del trabajador.
  • Cierre legal de la empresa como contestación a ciertas huelgas.
  • Violencia de género.

Las excedencias:

Son situaciones de suspensión del contrato de trabajo. Tienen una denominación especial.
  • Excelencia forzosa: cuando el trabajador no puede acudir al trabajo porque tiene que desempeñar algún cargo público. Es una excelencia privilegiada, ya que se conserva el puesto de trabajo y computa para antigüedad.
  • Excelencia voluntaria: el trabajador puede pedirla sin tener que explicar el motivo. Tiene una duración mínima y máxima, periodos que oscilan entre 4 meses y 5 años y no se puede volver a solicitar hasta pasados cuatro años de la anterior. Al trabajador no se le reserva el puesto de trabajo, ni se le asegura la posibilidad de volver a reincorporarse en la empresa, solo tiene derecho a reincorporarse a la empresa si hubiera alguna vacante de su categoría o similar. Tampoco se computa el tiempo de excelencia a efectos de antigüedad.
  • Excelencia por cuidados de familiares: si computa a efectos de antigüedad del trabajador en la empresa y la reserva del puesto de trabajo está garantizada. Durante el primer año la reserva es absoluta, a partir de ese primer año no se garantiza el mismo puesto pero si uno dentro de la misma categoría.



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