JORNADA DE TRABAJO.

JORNADA DE TRABAJO

Tiempo de trabajo + tiempo de descanso.

Existen:
  • Jornadas ampliadas: que consiste en concentrar el tiempo de trabajo, así como concentrar el tiempo de descanso.
  • Jornadas reducidas: se reduce el tiempo de exposición a riesgos.
Debe reunir las siguientes características:
  • La jornada se pactará anualmente en el convenio colectivo.
  • La duración máxima de la jornada ordinaria será de 40h semanales de trabajo efectivo.
  • Mediante el convenio colectivo o mediante un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
  • En número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9h diarias, salvo que haya un acuerdo entre la empresa y los trabajadores.
En cuanto a las horas extraordinarias:
  • Son las que sobrepasan la jornada ordinaria.
  • Deben ser voluntarias salvo fuerza mayor.
  • La recomendación de estas horas extraordinarias, puede ser mediante descansos o en metálico (no inferior a una hora ordinaria).


DESCANSOS RETRIBUIDOS.

Son aquellos periodos de descanso en los que el trabajador no está trabajando pero si recibe salario.
Entre el final de una jornada y el principio de otra deben haber transcurrido al menos 12h.
Los descansos se pueden distribuir de la siguiente manera:

  • Descanso semanal: acumulable por periodos de hasta 14 días de día y medio ininterrumpido.
  • Fiestas: 14 al año, de las cuales 2 serán locales, el resto se distribuyen en fiestas de ámbito nacional y fiestas de comunidad autónoma. Se deberá consultar el calendario laboral.
  • Permisos retribuidos: pueden disfrutarse si se dan alguna de las circunstancias que prevé el estatuto. Habiendo avisado previamente a la empresa y/o justificando posteriormente. No son recuperables.




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