JORNADA DE TRABAJO
Tiempo de trabajo + tiempo de descanso.
Existen:
- Jornadas ampliadas: que consiste en concentrar el tiempo de trabajo, así como concentrar el tiempo de descanso.
- Jornadas reducidas: se reduce el tiempo de exposición a riesgos.
Debe reunir las siguientes características:
- La jornada se pactará anualmente en el convenio colectivo.
- La duración máxima de la jornada ordinaria será de 40h semanales de trabajo efectivo.
- Mediante el convenio colectivo o mediante un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
- En número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9h diarias, salvo que haya un acuerdo entre la empresa y los trabajadores.
En cuanto a las horas extraordinarias:
- Son las que sobrepasan la jornada ordinaria.
- Deben ser voluntarias salvo fuerza mayor.
- La recomendación de estas horas extraordinarias, puede ser mediante descansos o en metálico (no inferior a una hora ordinaria).
DESCANSOS RETRIBUIDOS.
Son aquellos periodos de descanso en los que el trabajador no está trabajando pero si recibe salario.
Entre el final de una jornada y el principio de otra deben haber transcurrido al menos 12h.
Los descansos se pueden distribuir de la siguiente manera:
- Descanso semanal: acumulable por periodos de hasta 14 días de día y medio ininterrumpido.
- Fiestas: 14 al año, de las cuales 2 serán locales, el resto se distribuyen en fiestas de ámbito nacional y fiestas de comunidad autónoma. Se deberá consultar el calendario laboral.
- Permisos retribuidos: pueden disfrutarse si se dan alguna de las circunstancias que prevé el estatuto. Habiendo avisado previamente a la empresa y/o justificando posteriormente. No son recuperables.
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