EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

La extinción del contrato de trabajo supone que el trabajo finaliza.

EFECTOS:

  • El contrato termina por lo que supone la pérdida de trabajo.
  • El algunos casos tendrá derecho a percibir una indemnización,

DERECHOS:

  • Liquidación o finiquito: debe entregarse siempre sea cual sea la causa por la que finaliza el contrato. Deben estar incluida los salarios pendientes de pago, la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones no disfrutadas, las horas extraordinarias y la correspondiente indemnización por despido.
  • Impugnar la extinción cuando creemos que no es justa. El tiempo máximo es de 20 días posteriores a la extinción del contrato.
  • Recibir prestaciones por desempleo, se debe justificar la existencia de una situación legal de desempleo a través de documentos que lo acrediten. Debes tener un compromiso de búsqueda activa de empleo. Hay dos tipos:
               1. Contributiva: tiene derecho porque has cotizado (al menos un año). La cantidad y la duración de la prestación depende del tiempo de cotización.
               2. No contributiva: es necesario que haya una situación de empleo y a su vez de necesidad.

CAUSAS:

  • Acuerdo: por mutuo acuerdo entre las partes, no hay derecho a desempleo si a indemnización.
  • Tiempo: los contratos temporales se extinguen cuando se ha cumplido el tiempo acordado.
  • Dimisión:
               1. Voluntaria: no necesita ningún tipo de justificación. Cuando quiera puede dejar de trabajar. No tiene derecho a indemnización ni a prestación por desempleo, además debe precisar.
              2.  Involuntaria: el empresario ha sometido al trabajador a una situación en la que se ve obligado a dimitir. Si tiene derecho a indemnización aunque dependerá de la gravedad.
  • Muerte o invalidez permanente: si podía tener derecho a percibir indemnización dependiendo de la causa de la muerte o de la invalidez. No tiene derecho a percibir prestaciones por desempleo pero si de la seguridad social. La cantidad a percibir en el caso de la invalidez depende del grado: 
               -Total: no puede trabajar en ese puesto de trabajo pero si en otros, percibe pensión vitalicia (55% de la base reguladora)
               -Absoluta: no puede volver a trabajar en ningún trabajo. Percibe pensión vitalicia (100% de la base reguladora)
               -Gran invalidez: no puede trabajar en ningún puesto de trabajo además de no poder valerse por si mismo. Percibe más del 100% de la base reguladora.
  • Jubilación: se produce cuando un trabajador alcanza cierta edad y ciertos requisitos. No recibe indemnización ni prestación por desempleo.
  • Fuerza mayor: se tramita como en ERE constatando la causa. Si hay derecho a percibir indemnización y prestación por desempleo.
  • Despidos colectivos: la causa es una situación de crisis empresarial que hace que se tenga que realizar un cambio en la plantilla, siempre que afecte a un número de trabajadores por encima de los mínimos establecidos.
  • Despidos: cuando se produce la extinción por voluntad propia. Debe tener causa y forma.
              - Objetivo: no esta relacionado con la conducta del trabajador. Si tiene derecho a percibir prestación por desempleo aunque no indemnización.
              - Disciplinario: es consecuencia de una infracción. No tiene derecho a percibir indemnización pero si prestación por desempleo.




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